jueves, 13 de octubre de 2011

PROYECTO DE ESTATUTOS 1883


A la Asamblea andaluza de ANTEQUERA es presentado un proyecto de estatuto por el diputado de Alora, Carlos Saornil, y es aprobada la PRIMERA CARTA DEL PAIS ANDALUZ, PRIMERA CONSTITUCIÓN ANDALUZA, PRIMER ESTATUTO DE AUTONOMÍA, PRIMERA CONCEPCIÓN DEL ANDALUCISMO AUTONÓMICO, SOLIDARIO Y UNIVERSALISTA.
Este documento de Antequera, verdadero testimonio histórico y auténtica declaración de los derechos humanos, se pronuncia en favor de ideas y libertades jamás consideradas hasta ese momento en constitución española alguna. Algunos ejemplos:
ARTÍCULO 1º. Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana reprensentativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior...
ARTÍCULO 9º. La autonomía individual comprende:
A) El derecho a la vida, a la seguridad y dignidad de la vida.
B) El derecho a la emisión y difusión libre del pensamiento hablado o escrito.
B) El derecho al trabajo y a la libertad profesional.
D) La libertad de enseñanza.
E) La libertad de reunión, asociación y manifestación pacífica.
F) La libertad de conciencia y el libre ejercicio de todos los cultos.
G) La igualdad ante la ley.
H) El derecho a la instrucción gratuita hasta en sus más altos desarrollos.
I) La libertad de establecer y mudar de domicilio.
J) La inviolabilidad de la morada, salvo en los casos de incendio o análogos.
K) La inviolabilidad de la correspondencia por los medios actuales y futuros.

L) El derecho a la justicia criminal gratuita.
M) El derecho a ser juzgado por Jurado en toda clase de delitos.
N) El derecho a la oralidad y publicidad en todo proceso.
O) El derecho a la completa rehabilitación después de cumplida la condena.
P) El derecho procesal contra todo funcionario del orden gubernamental o judicial.
Q) El derecho de propiedad limitado por los derechos sociales sin vinculación ni amortización.
R) El derecho a la asistencia pública para los discapacitados para el trabajo que carezcan de medios.
S) El derecho a la gobernación pública por medio del sufragio universal permanente.
ARTÍCULO 10º. Ni el pueblo soberano constituido en Municipio, ni los Municipios aliados en cantón, ni los cantones federados regionalmente podrán cohibir, mermar o lesionar, bajo pretexto alguno, la autonomía humana; luego a ninguno de ellos se tolera detentar las garantías del artículo 9º.
ARTÍCULO 14º. Se reconoce la independencia civil y social de la mujer.
ARTÍCULO 23º. Andalucía tiene derecho a enmendar el mal causado y a corregir al delincuente, pero rechaza el castigo o venganza social, por lo que se suprimen la pena de muerte y toda otra infamante perpetua.
ARTÍCULO 33º. Se reconoce a los obreros el derecho de huelga y la práctica de la resistencia solidaria.
Proyecto de Constitución para los cantones andaluces, aprobado por la Asamblea Regional, celebrada en Antequera en Octubre de 1883, TODO UN ANTICIPO ANDALUZ DE LAS LIBERTADES, DERECHOS HUMANOS Y VISIÓN PROGRESISTA DE LA SOCIEDAD.
La Constitución de Antequera pretendía establecer adelantos democráticos y logros sociales verdaderamente avanzados para la época. En este sentido, la Constitución Cantonal Andaluza de 1883 hay que considerarla como el PRIMER ESTATUTO DE AUTONOMÍA que distribuye una sere de competencias que no son compartidas con el poder central.

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