viernes, 14 de octubre de 2011

RAMON DE CALA: VISTO POR IDENTIDAD ANDALUZA IV


En 1883 Andalucía dispuso de un primer Estatuto con rango de Constitución Federal de los Cantones Andaluces, que no pudo ser viable porque, entre otras cosas, la fecha de redacción coincide con la nefasta represión obrera de aquel mismo año.

Manifiesto Asamblea de Ronda 1918




Esta Constitución Andaluza nace en las mismas circunstancias que el Pacto Autonomista Catalán, y es asumido en su integridad por los andalucistas históricos en la Asamblea de Ronda de 1918.  También se respetó como base autonómica para la redacción del Estatuto de 1933, de nuevo a punto de estar vigente en la II República, y de nuevo impedida su puesta en práctica por el golpe fascista de 1936.
 De aquí que la historia de nuestra soberanía andaluza no sólo es equiparable a la de otras nacionalidades llamadas históricas, sino que además, Andalucía fue la puerta de entrada de todo el nuevo pensamiento liberal, que favorecía el impulso de los proyectos autonómicos de las otras nacionalidades.

Manifiesto
 Los conceptos de autonomía, federación, y nacionalidad, empiezan a ser definidos a partir del pronunciamiento de Cádiz de 1868, en muchos casos a la par con la ideología del socialismo utópico y con la razón del Estado Republicano, y, fue profesado por los andalucistas cantonales precursores del movimiento nacionalista de Blas Infante. No podemos olvidar que el sentimiento de: Soberanía estuvo latente desde comienzos del siglo XIX, activado por el abandono de los poderes centrales a las fuerzas napoleónicas, y tuvo su expresión más concreta y definida en la Junta soberana de Andujar de 1835. Esta Junta lucha contra un sistema que necesariamente engendra el caciquismo, y, se fija en la política municipal autonómica como primer objetivo de la Soberanía Andaluza.
En esta Constitución Cantonal de 1883 donde aparecen delimitados con precisión los conceptos de autonomía y federación, se impondrán las tesis sobre la soberanía de Ramón de Cala y Eduardo Benot:
“Andalucía –diría el artículo 1º- es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y  no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que le instruyen por este pacto…”.

<<El poder legislativo reside en un ‘Congreso de Representantes’, integrado por ‘diputados del pueblo’ y ‘profesionales o de clase’ (Art. 40), elegidos, los primeros, por sufragio universal, y, los segundos por las centrales sindicales>>.
Blas Infante
<<…Cualquier ciudadano andaluz podrá presentar y defender ‘ante la barra’ cualquier proyecto que, previamente, haya presentado en la Secretaría del Congreso del País Andaluz”.

Por la barra se proporcionaba a los ciudadanos andaluces la posibilidad de plantear al Congreso, individual o corporativamente cuestiones más globales y generalizadas de la legislatura; lo que garantiza el contacto de los diputados con la base popular y los vinculaba con mayor fuerza y coherencia al electorado. La barra  favorece, por tanto, la autogestión popular. Con este derecho, el pueblo se habitúa a mantener sus propios planteamientos y su protagonismo al margen de la planificación global, que en materia legislativa llevara el Congreso.

<<El poder ejecutivo es asumido por un ‘Consejo Federal’, presidido, rotativamente, por el miembro de mayor edad, prescindiéndose de la figura de un presidente como institución>>. (Atrs. 59-60-61).

<<…Se reconoce, también, la independencia de su poder judicial y se contempla la posibilidad establecer un ejército con un esquema electivo popular”. (Arts. 84-85).

<<…Llama la atención por otra parte –escribiría Santos Lopez- ver reaparecer el texto de Antequera en manos de los andalucistas de Blas Infante que, considerándolo legado incuestionable de la causa de Andalucía, lo van a asumir en la famosa asamblea de Ronda de 1918…>>.

Va para un siglo desde la promulgación oficiosa de esta Constitución en el País andaluz, y, todavía en su esencia sigue siendo la pieza jurídica válida y primaria para nuestra real Autonomía. <<Una autonomía que –como dijera Ramón de Cala- sustituyera, en una palabra la guerra por la paz y el ruido de las armas por la serenidad de la razón y del deber>>.

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