En 1883 Andalucía dispuso de un primer Estatuto
con rango de Constitución Federal de los Cantones Andaluces, que no pudo ser
viable porque, entre otras cosas, la fecha de redacción coincide con la nefasta
represión obrera de aquel mismo año.
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Manifiesto Asamblea de Ronda 1918 |
De aquí que la historia de nuestra soberanía andaluza no sólo es
equiparable a la de otras nacionalidades llamadas históricas, sino que además,
Andalucía fue la puerta de entrada de todo el nuevo pensamiento liberal, que
favorecía el impulso de los proyectos autonómicos de las otras nacionalidades.
Manifiesto |
“Andalucía –diría el artículo 1º- es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que le instruyen por este pacto…”.
<<El poder legislativo reside en un ‘Congreso de Representantes’, integrado por ‘diputados del pueblo’ y ‘profesionales o de clase’ (Art. 40), elegidos, los primeros, por sufragio universal, y, los segundos por las centrales sindicales>>.
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Blas Infante |
Por la barra se proporcionaba a los ciudadanos andaluces la posibilidad de plantear al Congreso, individual o corporativamente cuestiones más globales y generalizadas de la legislatura; lo que garantiza el contacto de los diputados con la base popular y los vinculaba con mayor fuerza y coherencia al electorado. La barra favorece, por tanto, la autogestión popular. Con este derecho, el pueblo se habitúa a mantener sus propios planteamientos y su protagonismo al margen de la planificación global, que en materia legislativa llevara el Congreso.
<<El poder ejecutivo es asumido por un ‘Consejo Federal’, presidido, rotativamente, por el miembro de mayor edad, prescindiéndose de la figura de un presidente como institución>>. (Atrs. 59-60-61).
<<…Se reconoce, también, la independencia de su poder judicial y se contempla la posibilidad establecer un ejército con un esquema electivo popular”. (Arts. 84-85).
<<…Llama la atención por otra parte –escribiría Santos Lopez- ver reaparecer el texto de Antequera en manos de los andalucistas de Blas Infante que, considerándolo legado incuestionable de la causa de Andalucía, lo van a asumir en la famosa asamblea de Ronda de 1918…>>.
Va para un siglo desde la promulgación oficiosa de esta Constitución en el País andaluz, y, todavía en su esencia sigue siendo la pieza jurídica válida y primaria para nuestra real Autonomía. <<Una autonomía que –como dijera Ramón de Cala- sustituyera, en una palabra la guerra por la paz y el ruido de las armas por la serenidad de la razón y del deber>>.
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